De acuerdo con la normtiva vigente sí usted tiene un vehículo totalmente afecto a su actividad económica podrá deducirse en la determinación del rendimiento de la misma la totalidad de los gastos ocasionados por su utilización, (gasolina, reparaciones, etc.), así como las amortizaciones correspondientes, para lo que deberá disponer de las correspondientes facturas o justificantes.
Ahora bien si usted dispone de un único vehículo que utiliza para su actividad y para su vida privada dicha deducción no es posible, ya que de acuedo con al normativa aplicble en este supuesto el vehículo no se considera afecto a la misma.